Marco Legal
Leyes y artículos incumplidos:
- Ley de Emergencia Alimentaria Nº 25.724. (Art 2 y 3):
Concierne al Estado Nacional garantizar, en forma permanente y de manera prioritaria, el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina, crea el Programa de Alimentación y Nutrición Nacional; y que el Derecho Humano a una alimentación adecuada se asume como Política de Estado.
- Artículo 203 de la Constitución Provincial:
Establece que el Consejo Escolar tiene la función de controlar y supervisar el cumplimiento del servicio alimentario por parte de los proveedores, verificando la cantidad, calidad y variedad de las raciones, así como el estado de higiene y seguridad de las instalaciones y el personal. También establece que el Consejo Escolar debe rendir cuentas al Tribunal de Cuentas sobre la ejecución de los fondos que recibe del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad.
- Artículo 170 de la Ley de Educación Provincial 1388:
Este artículo establece que el personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicios que se desempeña en las escuelas es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos, pudiendo requerir una capacitación permanente acorde a sus funciones.